Carlos Camargo, magistrado de la Corte Constitucional.
Carlos Camargo, magistrado de la Corte Constitucional.
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Decreto de emergencia económica “no cumplió con los requisitos exigidos por la Constitución”

“La Corte encontró que 7 de los 8 hechos invocados no acreditaron el carácter sobreviniente, extraordinario que exige la Constitución", explicó el magistrado ponente Carlos Camargo.

El magistrado ponente de la Corte Constitucional, Carlos Camargo, explicó este jueves las razones del por qué se tumbó definitivamente el decreto de emergencia económica dada a conocer por el Gobierno Nacional en diciembre de 2025 con el fin de recaudar recursos para atender varios asuntos del país. 

“El decreto se sustentó en la existencia de una supuesta crisis fiscal grave e inminente que a juicio del Gobierno Nacional comprometía la garantía de derechos fundamentales y la prestación de servicios públicos esenciales, para ello el ejecutivo invocó 8 hechos relacionados, entre otros, con la financiación del sistema de salud, la seguridad ciudadana, la no aprobación de leyes de financiamiento, los efectos de la ola invernal, obligaciones judiciales pendientes de pago y restricciones al endeudamiento y liquidez del Estado”, dijo Camargo en rueda de prensa este jueves, en Bogotá.

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El magistrado precisó que “tras un análisis integral la Corte concluyó que el decreto no cumplió con los requisitos exigidos por la Constitución Política de 1991, la Ley Estatutaria de Justicia y la jurisprudencia constitucional con el fin de declarar un estado de excepción”.

Explicó que “la Corte encontró que siete de los ocho hechos invocados no acreditaron el carácter sobreviniente, extraordinario e impredecible que exige la Constitución para habilitar el ejercicio de facultades excepcionales”

Por el contrario, “al juicio de la Corte la mayoría de las circunstancias alegadas corresponden a situaciones estructurales, situaciones existentes y predecibles que deben ser atendidas a través de los mecanismo ordinarios de política pública fiscal y presupuestal”. 

Adicionalmente, resaltó que uno de esos hechos no cumplió con el juicio de identidad al estar relacionado con otro estado de excepción como lo es el estado de conmoción interior.

El magistrado explicó que otro de los puntos invocados era obtener recursos para la financiación del sistema de salud, pero “la Corte consideró que justificar la declaratoria de un estado de emergencia de cumplir las órdenes judiciales dirigidas a equiparar la UPC del régimen subsidiado no supera el juicio la sobreveniencia  por no ser un hecho impredecible, repentino ni extraordinario, por el contrario la Corporación a esta obligación surge de un mandato estructural  de larga data derivado de nuestra sentencia T760 de 2008 y reiterado de manera constante en múltiples autos de seguimiento”.

Por lo que  “la necesidad de recursos adicionales para su cumplimiento obedece a una problemática persistente y conocida, cuya atención correspondía a los mecanismos ordinarios de política pública fiscal presupuestal y legislativa “

En el decreto 1390 de 2025, el Gobierno del presidente Gustavo Petro declaró el 22 de diciembre "el estado de emergencia económica en todo el territorio nacional por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia" de ese documento.

El mismo buscaba colocar impuestos a los licores, sobretasa al sector financiero y ajustes en el impuesto al patrimonio a personas naturales.